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Ley de Fondos de Inversión Artículo 90 Bis México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Ley de Fondos de Inversión
Artículo 90 Bis.

Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores,estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Apartado.

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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